A- de 2022
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Licuas Sa Sucursal Colombia·Demandado Torcaz Construcciones Sas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos sobre responsabilidad contractual entre particulares
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Oralidad de Medellín (Antioquia) y el Tribunal Administrativo del Magdalena.
Dicho conflicto se originó por una demanda declarativa por parte de la empresa Licuas S.A., en contra de Torcaz S.A.S., las pretensiones de la demanda fueron que se declare que la empresa contratista incurrió en incumplimiento del contrato de obra y en la ampliación de la póliza de responsabilidad civil extracontractual del proyecto y se condene al pago de los perjuicios ocasionados como consecuencia de los incumplimientos contractuales.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena determina que, la jurisdicción ordinaria civil es la competente para conocer las controversias originadas en relaciones contractuales que tienen por objeto la ejecución de una obra pública cuando ninguna de las partes del contrato tiene la naturaleza de entidad pública, en atención a la cláusula general de competencia del artículo 15 del Código General del Proceso.
Con base en lo anterior, la Corte decide declarar competente a Juzgado Sexto Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, a donde ordeno remitir el expediente para lo de su competencia y para que comunique de la decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Sexto. Civil del Circuito de Oralidad de Medellín y el Tribunal Administrativo del Magdalena, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Sexto. Civil del Circuito de Oralidad de Medellín es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por Licuas S.A. en contra de la empresa Torcaz S.A.S.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1824 al Juzgado
- Sexto. Civil del Circuito de Oralidad de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Tribunal Administrativo del Magdalena.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.